Un segundo empleo para el funcionario

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Los funcionarios deben cumplir un horario y ser imparciales en su trabajo. El personal funcionario al igual que el resto de ciudadanos puede si lo desea tener dos empleos siempre y cuando respeten unas compatibilidades que deben solicitarse a la administración pública.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es la que regula en que áreas puede trabajar una persona que es a la vez funcionario.

Según esta ley, los funcionarios sólo podrán ejercer una segunda actividad laboral en el campo docente o sanitario siempre y cuando no se modifique la jornada de trabajo ni el horario.

De esta manera, un funcionario puede ejercer como docente teniendo previamente un certificado de compatibilidad. Son muchos los funcionarios que se dedican a formar opositores; su experiencia en la administración y haber pasado por un proceso de oposición hace que estén capacitados para formar a futuros funcionarios.

Los funcionarios deben recordar que existen una serie de incompatibilidades que deben tener en cuenta a la hora de desarrollar un segundo puesto de trabajo. Ser imparciales, cumplir estrictamente el horario laboral y no tener conexión con las actividades del departamento, organismo o entidad en la que ejercen su trabajo deben tenerse en cuenta a la hora de desarrollar una segunda actividad.

Las diferentes administraciones públicas aplican la ley de incompatibilidades a todo el personal que presta sus servicios en ella sean funcionarios de carrera, interinos, contratados o laborales. Todos deben tener en cuenta la ley si quieren optar a una segunda actividad.

Fuente: opositor.com



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